Otros Tipos de testamento · Comparativa 2026

Tipos de testamento en México: cuándo existen y cuándo no convienen

Además del testamento público abierto (el más recomendado), existen otras opciones que aplican en casos muy específicos. Aquí te explicamos cuáles son y cuándo realmente se usan.

  • El público abierto concentra la mayoría de los casos
  • El resto aplica en contextos muy concretos
  • Elegir mal suele complicar la sucesión después

Entender la diferencia entre tipos no es curiosidad legal: es elegir el instrumento que tu familia podrá usar sin fricción cuando llegue el momento.

Antes de entrar en la lista, un dato que ordena todo lo demás.

Antes de verlos:

En México, más del 95% de los testamentos son testamento público abierto

Si estás buscando la opción más segura y sencilla, suele ser el punto de partida sensato: ante notario, con fe pública y práctica común en todo el país.

Si estás buscando la opción más segura y sencilla, empieza aquí:

Ver guía completa del testamento público abierto →

Estos son los otros tipos que existen:

Tipos de testamento (menos comunes)

Además del público abierto, la ley y la práctica reconocen otras modalidades. En muchos casos son la excepción, no la regla.

  • Testamento público cerrado Privacidad máxima del contenido; más formalidades que el abierto.
  • Testamento ológrafo De puño y letra; sin notario al otorgarlo. Muy exigente en forma.
  • Testamento público simplificado Suele ligarse a compraventa de vivienda y disposiciones testamentarias en el mismo acto.
  • Testamento digital (CDMX) Figura acotada a un marco local; no sustituye al esquema habitual en el resto del país.
  • Testamentos especiales Militar, marítimo u otras hipótesis legales muy concretas.
  • Testamento en el extranjero Ante consulado u autoridad del país donde residas; requiere encaje con normas mexicanas.

Pero no todos se recomiendan.

Una figura que pocos eligen hoy, pero conviene conocer:

Qué es el testamento público cerrado y por qué casi no se usa

En este tipo, tú entregas al notario un sobre cerrado con el testamento ya escrito. El notario da fe de la entrega ante tres testigos, sin conocer el contenido (arts. 1521–1549 CCF). La idea original era máxima privacidad del texto en vida.

  • Formalidad distinta al abierto

    Sigue siendo acto notarial, pero el notario no redacta ni lee tu voluntad en el protocolo como en el público abierto: certifica la entrega del sobre y el cierre, no el texto adentro.

  • Donde ya no aplica

    La Ciudad de México y el Estado de México suprimieron esta figura (por ejemplo, en CDMX desde 2012). En el resto del país, los matices dependen del código local; un notario de tu entidad podría confirmarte si sigue vigente allí.

  • Después del fallecimiento

    Suele requerirse apertura ante juez, lo que en la práctica lo hace más lento y costoso para los herederos que el esquema del público abierto, donde el original queda en la esfera notarial de forma más directa.

  • Uso real

    Hoy es una opción con uso muy bajo. Si puedes acudir a notaría y no tienes un motivo muy específico de sigilo, en muchos casos el público abierto sigue siendo el camino más simple para quienes te sobreviven.

Volver al testamento más habitual (público abierto) →

Figuras del Código Civil Federal para contextos extremos:

Privado, militar y marítimo: cuándo entrarían en juego

Además de los tipos “ordinarios”, el CCF prevé testamentos especiales para emergencias o entornos muy concretos. No son alternativas cotidianas al público abierto: aplican en hipótesis acotadas y suelen traer reglas estrictas (incluida la caducidad en varios casos).

Testamento privado (emergencia)

Se otorga ante cinco testigos sin intervención de notario, solo en situaciones de emergencia previstas en la ley: por ejemplo enfermedad violenta, ausencia de notario o supuestos vinculados a captura militar (arts. 1565–1578 CCF).

Dato crítico: si no falleces dentro del mes siguiente a que desaparezca la causa que motivó el testamento, el acto podría caducar aunque sigas vivo. Es una figura de último recurso, no un sustituto planificado del acto ante notario.

Testamento militar

Aplica a militares en acción de guerra o heridos en campo de batalla; se otorga ante dos testigos (arts. 1579–1582 CCF).

Como el privado de emergencia, conviene revisar con detalle las reglas de caducidad y alcance: son instrumentos para circunstancias excepcionales, no para la planificación patrimonial habitual.

Testamento marítimo

Para quien se encuentra en alta mar al otorgarlo: se hace ante el capitán de la embarcación y dos testigos (arts. 1583–1592 CCF).

En muchos casos solo produce efectos si el testador fallece en el mar o dentro de un mes del desembarque. Si tu situación no encaja en ese marco, lo predecible sigue siendo acudir a notaría cuando sea posible.

Si no estás en combate, en alta mar o en una emergencia extrema sin notario, lo habitual es que el testamento público abierto sea la vía que mejor encaje con tu día a día.

Ver guía del testamento público abierto →

La mayoría solo aplica en situaciones muy específicas:

Cuándo tiene sentido pensar en cada uno

Ninguno de estos reemplaza al público abierto como “default” nacional; son respuestas a escenarios acotados.

  • Público cerrado Cuando buscas privacidad total, aunque implica más complejidad.

    El notario instrumenta el acto pero el contenido va en sobre u orden de cierre; eso añade formalidades y custodia distinta al abierto. Suele elegirse quien prioriza que nadie conozca las disposiciones en vida, a costa de un flujo menos simple.

    Ampliar: qué es el cerrado y su uso hoy →

  • Ológrafo Cuando no puedes acudir a notario (alto riesgo de invalidez si falla un detalle).

    Solo procede donde la ley lo admita y cumpliendo formalidades estrictas. Si puedes desplazarte a una notaría, en la práctica casi siempre conviene comparar con el público abierto antes de apostar por el manuscrito.

    Ver guía completa →

  • Simplificado Cuando compras vivienda y quieres incluir herencia en la misma escritura.

    Es un supuesto contractual y notarial muy delimitado: no es la vía general para planear toda tu sucesión, sino un instrumento que puede aparecer ligado a la compra de un inmueble. Confirma con el notario de la operación si aplica en tu caso.

  • En el extranjero Cuando estás fuera de México y acudes a un consulado u autoridad competente.

    Sirve para quien reside en el extranjero y necesita formalizar voluntades ante la representación consular o según el ordenamiento local, con posteriores pasos de reconocimiento o integración en México. No es el camino típico si vives y puedes firmar aquí ante notario.

  • Especiales (privado, militar, marítimo) Solo en emergencias o entornos muy concretos; revisa caducidad y alcance.

    El Código Civil Federal prevé figuras para quien no puede acudir a notario en situaciones extremas (privado), para militares en combate o heridos (militar) o para quien está en alta mar (marítimo). Ninguna sustituye al público abierto como plan A: suelen traer plazos y supuestos estrictos.

    Ampliar: qué dice la ley en cada caso →

En la mayoría de los casos, estas opciones no son la mejor elección:

Riesgos que comparten las modalidades menos habituales

No se trata de “prohibir” figuras legales, sino de ser claro sobre lo que suele pasar en la vida real cuando no es el instrumento adecuado.

  • Mayor riesgo de errores o impugnación

    Cuando la forma no es tan tutelada por fe pública notarial, cualquier duda sobre texto, firma o integridad del documento puede convertirse en litigio.

  • Procesos más complejos después

    Herederos y registros pueden enfrentar trámites adicionales para acreditar validez, depósitos o reconocimientos que el público abierto suele evitar de raíz.

  • Menor claridad legal

    Sin el andamiaje del acto notarial abierto, la interpretación y la prueba recaen más en el contencioso y en peritajes que en el protocolo.

  • No siempre aplican en todos los estados

    Algunas figuras son locales o tienen requisitos distintos por entidad; lo válido en un escenario puede no trasladarse igual a otro.

Por eso, en la práctica: se prefiere el testamento público abierto.

Ver testamento público abierto (el recomendado) →

Una sola vista de todo lo que aparece en esta guía:

Comparativa de tipos de testamento

Incluye los reconocidos en el marco federal de referencia (CCF) y dos modalidades que en la práctica suelen buscarse aparte: testamento ante cónsul en el extranjero y testamento digital en CDMX. Es orientativa; tu notario podría matizar según entidad y caso concreto.

Tipo Quién interviene Alcance habitual Uso en la práctica Orientación
Público abierto Notario; declaras tu voluntad y el acto queda en protocolo. Patrimonio en conjunto (lo habitual). Muy común ✔ Primera opción en la mayoría de los casos
Público cerrado Notario y tres testigos; entregas un sobre sin que el notario conozca el texto. Contenido sellado hasta el momento procesal oportuno. Muy bajo ⚠ No aplica en CDMX ni Edomex; post mortem suele ser más engorroso
Ológrafo Tú lo escribes a mano por completo; luego depósito y trámites posteriores. Podría cubrir todo el patrimonio si la forma es impecable. Bajo ✗ Inválido en CDMX y Edomex; alto riesgo por defectos de forma
Público simplificado Notario, en la misma escritura de adquisición o regularización de vivienda. Un inmueble de vivienda acotado por ley; no todo el patrimonio. Limitado a esa figura ⚠ Complemento útil, no suele sustituir un testamento “completo”
Digital / electrónico (CDMX) Notario por medios remotos donde la norma local lo permita y cumpliendo requisitos. Similar al abierto solo si encajas en los supuestos locales. Muy acotado ⚠ Solo CDMX y con condiciones; no es el esquema federal general
Privado (emergencia) Cinco testigos; sin notario en el acto. Emergencias extremas previstas en la ley. Muy excepcional ✗ Caducidad si no se cumplen plazos; último recurso
Militar Dos testigos en supuestos de combate o herido en campaña. Situaciones militares muy concretas. Muy excepcional ⚠ Revisa caducidad y alcance con asesoría especializada
Marítimo Capitán de la embarcación y dos testigos en alta mar. Supuestos en mar y plazos posteriores al desembarque. Muy excepcional ⚠ Efectos ligados a fallecimiento en mar o plazos cortos
En el extranjero (cónsul) Cónsul mexicano u autoridad competente según el caso y el ordenamiento. Bienes y efectos en México suelen requerir encaje posterior. Quienes residen fuera ⚠ Útil si no puedes firmar en México; confirma reconocimientos

NCM te ayuda a entender el panorama; la validez, el tipo aplicable y los requisitos en tu estado los define siempre el notario o la autoridad competente.

Ver guía del testamento público abierto →

Aquí es donde más gente se equivoca:

Decisiones que suelen salir caras

Evitar estos cuatro sesgos ayuda a alinear expectativas con lo que realmente necesitas.

  • Pensar que todos los tipos son equivalentes No lo son: la formalidad, el notario y el registro cambian lo que pasa después.

    Cada figura tiene requisitos distintos y no siempre produce el mismo efecto ante bancos, registros o juzgados. Tratarlos como “lo mismo con otro nombre” suele generar sorpresas desagradables para quienes sobreviven.

  • Elegir por costo y no por seguridad Lo barato al inicio puede volverse carísimo en impugnaciones o trámites largos.

    En muchos casos, lo que se ahorra en el acto inicial se compensa con tiempo, estrés y honorarios si el documento no aguanta un escrutinio serio. El testamento público abierto suele concentrar costo y certeza en un solo acto notarial.

  • Usar opciones sin notario Donde no interviene fedatario, sube el riesgo de vicios de forma o de autenticidad.

    Algunas figuras prescinden del notario al otorgarse; eso no las hace “malas” por definición, pero sí más exigentes en detalle y custodia. Si puedes acudir a notaría, en la práctica suele ser el camino más predecible.

  • No considerar su situación real Tu estado, tus bienes y si puedes ir a notaría cambian qué opción tiene sentido.

    No todas las modalidades aplican igual en todas las entidades. Antes de decidir, conviene alinear tipo de testamento con tu ubicación, patrimonio y posibilidad de formalizar ante notario.

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Ya viste el panorama, cuándo aplican otros tipos y en qué se equivoca la gente al elegir.

Entender los tipos ayuda, pero elegir bien es lo importante.

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