Familia y herencias · Guía 2026

Herencias en México: por dónde empezar y qué esperar

Lo que cambia si hay testamento, lo que pasa si no hay, y por qué el RENAT es siempre el primer paso real.

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    • 100% confidencial
    • Conecta con un notario

    El primer error es asumir. Consulta el RENAT antes de decidir qué trámite necesitas — la respuesta cambia todo.

    El proceso depende de si hay testamento. Empieza por saber eso.

    Antes de cualquier otra cosa: consulta el RENAT

    El RENAT (Registro Nacional de Avisos de Testamento) es el único registro que concentra todos los testamentos públicos otorgados en México. Un testamento puede haberse hecho en cualquier notaría del país, y el RENAT es donde se sabe.

    No asumas que no hay testamento porque el fallecido "nunca habló de ello" o porque la familia no lo conoce. La única forma de saberlo con certeza es consultando el RENAT.

    ¿Ya tienes el resultado del RENAT? Elige tu ruta:

    Hay testamento → No hay testamento →

    El proceso ante notario con testamento

    La sucesión testamentaria es más rápida y predecible que sin testamento. El notario sigue las instrucciones del testador.

    1. Consultar el RENAT

      El notario busca si existe testamento registrado a nombre del fallecido. Es el primer paso antes de cualquier otro.

    2. Presentar el testamento ante el notario

      El notario lo lee, lo protocoliza y da inicio al proceso sucesorio.

    3. Inventariar y acreditar deudas

      Se identifican los bienes del fallecido y las deudas que deben pagarse antes de distribuir.

    4. Adjudicación y firma

      Los herederos firman ante el notario la adjudicación de los bienes conforme al testamento.

    5. Inscripción en el RPP

      Los bienes inmuebles se inscriben a nombre de los nuevos propietarios en el Registro Público.

    Para el proceso detallado con testamento, incluyendo documentos necesarios y qué pasa con las deudas: Ver guía completa de herencia por fallecimiento →

    La sucesión intestamentaria

    Sin testamento, la ley define quién hereda. El orden es: cónyuge e hijos, luego ascendientes (padres), luego colaterales (hermanos). El proceso es más largo que con testamento.

    1. Confirmar en RENAT que no hay testamento

      Antes de asumir que no hay testamento, siempre hay que consultar el RENAT. Es el único registro nacional.

    2. Identificar a los herederos legales

      Sin testamento, la ley define quiénes heredan: cónyuge, hijos, ascendientes, en ese orden de preferencia.

    3. Sucesión notarial o judicial

      Si todos los herederos son adultos y están de acuerdo, un notario puede tramitar la sucesión. Si hay menores o conflictos, interviene un juez.

    4. Adjudicación y distribución

      Una vez reconocidos los herederos y liquidadas las deudas, se distribuye el patrimonio.

    Errores comunes al iniciar una herencia

    Estos son los malentendidos que alargan y encarecen el proceso con más frecuencia.

    • Asumir que no hay testamento sin consultar el RENAT El testamento puede estar en cualquier notaría del país.

      El RENAT (Registro Nacional de Avisos de Testamento) concentra todos los testamentos públicos abiertos del país. Un testamento hecho en Guadalajara aparece en el RENAT aunque el fallecido viviera en CDMX. La consulta se hace a través de un notario con el acta de defunción.

    • Esperar antes de iniciar el proceso No hay un plazo legal para heredar, pero esperar genera complicaciones.

      Las cuentas bancarias pueden bloquearse, las propiedades siguen pagando impuestos a nombre del fallecido y los conflictos entre herederos se agravan con el tiempo. Iniciar pronto simplifica el proceso.

    • Creer que la herencia incluye automáticamente las deudas Los herederos no heredan deudas personalmente.

      Las deudas del fallecido se pagan con el patrimonio heredado, nunca con el patrimonio personal de los herederos. Si las deudas superan los bienes, los herederos pueden repudiar la herencia.

    • Pensar que todos los trámites pueden hacerse sin notario La mayoría de los trámites sucesorios requieren intervención notarial.

      Para transferir inmuebles, cuentas bancarias o vehículos a nombre de los herederos, el notario es indispensable. Algunos organismos (IMSS, ISSSTE, Infonavit) tienen procedimientos propios, pero los bienes inmuebles siempre pasan por notaría.

    Lo que más se pregunta sobre herencias

    El Registro Nacional de Avisos de Testamento.

    Concentra los avisos de todos los testamentos públicos abiertos otorgados en México. La consulta se hace a través de un notario con el acta de defunción del fallecido.

    Con testamento y herederos de acuerdo: entre 3 y 6 meses.

    Sin testamento o con conflictos: puede superar el año.

    Varía según el valor del patrimonio, el estado y la complejidad.

    Como referencia orientativa, los honorarios notariales sucesorios suelen estar entre el 1% y el 3% del valor del patrimonio, más gastos de registro.

    Para firmar la adjudicación sí — en la mayoría de los casos todos los herederos deben comparecer en persona o mediante poder notarial.

    Los trámites previos pueden hacerse por representante.

    Si no hay acuerdo entre todos los herederos, el proceso pasa a la vía judicial.

    Un juez interviene para nombrar al albacea, inventariar y distribuir el patrimonio.

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