No sabes si dejó testamento ni qué proceso aplica. La primera pregunta que define todo lo que sigue: ¿hay testamento o no?
El primer error es asumir que ya sabes la respuesta. Consulta el RENAT antes de cualquier otro paso.
Avanza en orden — sin asumir que ya sabes la respuesta a la primera pregunta.
Antes de hablar de herencia, de bienes, de trámites — esta es la pregunta que define todo lo que sigue.
Si hay testamento: el proceso se llama sucesión testamentaria. El notario trabaja con base en las instrucciones del testamento.
Si no hay testamento: el proceso se llama sucesión intestamentaria. La ley define quiénes son los herederos según el parentesco.
El proceso tiene estas etapas:
El notario verifica la autenticidad del testamento y que sea el más reciente (si hubo varios, solo el último es válido).
Se identifican los bienes que forman la herencia: inmuebles, cuentas bancarias, participaciones en empresas, vehículos.
Antes de repartir, se pagan las deudas del fallecido. Si las deudas superan los bienes, los herederos pueden rechazar la herencia.
Los bienes se distribuyen a los herederos según el testamento. La distribución se formaliza en escritura pública.
Los inmuebles que cambian de dueño se inscriben en el Registro Público de la Propiedad.
Tiempo estimado: entre 3 y 12 meses dependiendo del número de bienes y si hay conflicto entre herederos.
Sin testamento, el proceso es más largo porque primero hay que determinar legalmente quiénes son los herederos.
El proceso se llama sucesión intestada notarial. El notario publica edictos (avisos formales), espera el plazo legal para que se presenten posibles herederos no conocidos, y emite una declaratoria de herederos.
Tiempo estimado: entre 6 meses y 1 año.
El proceso requiere un juicio sucesorio. La parte notarial viene después del juicio, para formalizar la adjudicación.
Tiempo estimado: entre 6 meses y 2 años dependiendo de la complejidad del caso.
No es necesario tener todo el primer día, pero ir reuniéndolos mientras avanza el proceso reduce los tiempos.
Acta de defunción original (expedida por el Registro Civil)
Identificaciones oficiales de los herederos
CURP del fallecido y de los herederos
Documentos que acrediten el parentesco (actas de nacimiento, acta de matrimonio)
Títulos de propiedad o escrituras de inmuebles a nombre del fallecido
Estados de cuenta bancarios o certificados de tenencia de acciones
Boletas de predial y agua de inmuebles
Los herederos no heredan las deudas de forma automática en el sentido de que no están obligados a pagarlas con su propio dinero.
Lo que sí sucede: las deudas del fallecido se pagan primero con los bienes de la herencia, antes de que quede algo para repartir. Si las deudas son mayores que los bienes, los herederos pueden optar por no aceptar la herencia — lo que en derecho se llama "repudiar la herencia". Es una decisión formal que también se hace ante notario o ante juez.
Si hay bienes en copropiedad (por ejemplo, una casa comprada en matrimonio bajo sociedad conyugal), solo entra a la herencia la parte que correspondía al fallecido.
Si tienes dudas, aquí resolvemos las más comunes.
El costo varía por el valor de los bienes, el número de herederos y la complejidad del caso.
Los componentes principales son: honorarios del notario, impuestos sobre adquisición de inmuebles (puede haber exenciones en herencia directa) y derechos de inscripción en el RPP.
El albacea es la persona encargada de administrar los bienes de la herencia durante el proceso: inventariar, pagar deudas, entregar lo que corresponde a cada heredero.
Lo nombra el testamento. Si no hay testamento, lo designa el juez o los herederos de común acuerdo. Puede ser uno de los mismos herederos.
No necesariamente.
Si un heredero no puede asistir a las firmas, puede otorgar un poder notarial a alguien de confianza. Si el heredero está en el extranjero, el poder puede hacerse en el consulado mexicano con apostilla para usarse en México.
Si no quiere aceptar la herencia, puede repudiarla formalmente.
Si quiere participar pero no coopera con el proceso, puede complicar la vía notarial y llevar el caso a la vía judicial. No hay forma de excluir a un heredero legal sin su consentimiento o sin un proceso judicial.
No sin el trámite de adjudicación previo.
Para vender un inmueble, primero debe estar a nombre de los herederos — y eso requiere completar el proceso sucesorio. Intentar vender antes de ese punto genera problemas legales para el comprador.
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