Lo que definas en ese acto notarial es difícil de cambiar después. Muchos emprendedores lo descubren cuando ya es tarde.
Las facultades del representante legal mal definidas paralizan más empresas que el tipo de sociedad equivocado.
Entiende qué defines en ese acto antes de agendar.
Abrir una empresa en México requiere que el acto constitutivo se haga ante notario público. Sin esa escritura, la empresa no existe legalmente, no puede abrir cuentas bancarias, no puede contratar ni emitir facturas como persona moral.
Los estatutos definen cómo funciona la empresa: su objeto social, su capital social, cómo se toman las decisiones, quién representa a la empresa y con qué facultades, y qué pasa si un socio quiere salir. Este es el documento más importante que vas a firmar.
El notario confirma la identidad y capacidad legal de cada socio firmante. Si algún socio es extranjero o persona moral (otra empresa), hay trámites adicionales.
El acto queda registrado en el protocolo del notario y posteriormente se inscribe en el Registro Público de Comercio. Hasta esa inscripción, la empresa no tiene efectos plenos frente a terceros.
Esta es la pregunta que más frecuentemente llega sin respuesta.
¿Cuál tipo de sociedad?La respuesta depende de cuántos socios son, si van a buscar inversión, qué actividad van a hacer y cuál es la expectativa de ingresos.
La forma más tradicional. Permite cualquier número de socios (mínimo 2). Puede hacer prácticamente cualquier tipo de negocio.
La más accesible para emprendedores. Puede constituirse con un solo socio. El trámite puede hacerse en línea sin notario — pero tiene topes de ingresos.
Similar a la SA pero con partes sociales en lugar de acciones y máximo 50 socios. Útil cuando los socios quieren restricciones en la transferencia de participaciones.
Para empresas que buscan inversión externa. Permite acuerdos más sofisticados entre socios. Es la forma preferida por startups que buscan capital de riesgo.
Si llegas a la cita con el notario sin respuesta a esta pregunta, la cita se convierte en una sesión de orientación antes de poder avanzar.
No es elegir el tipo de sociedad equivocado — ese error es recuperable. El más difícil de corregir es este.
El error que más cuestaEl representante legal es quien actúa en nombre de la empresa: firma contratos, abre cuentas bancarias, representa a la empresa ante el SAT, el IMSS, proveedores y clientes. Las facultades que tiene — y las que no tiene — quedan definidas en los estatutos.
Antes de la escritura constitutiva, el nombre de la empresa debe estar autorizado por la Secretaría de Economía. El trámite se hace en línea en el portal SIGER. El permiso tiene vigencia limitada (90 días). Sin él, el notario no puede avanzar.
La descripción de las actividades que puede hacer la empresa. Tiene que ser suficientemente amplio para no limitar operaciones futuras, pero no tan genérico que cause problemas con el SAT. El notario puede ayudarte a redactarlo, pero llegar con las actividades principales pensadas acelera el proceso.
Identificaciones oficiales, RFC, CURP, comprobante de domicilio. Si algún socio es persona moral (otra empresa), necesitan el acta constitutiva de esa empresa y el poder notarial del representante.
El capital social es el valor nominal de la empresa al momento de constituirse. No tiene que ser el capital real que van a invertir — pero sí tiene que ser coherente con el tipo de sociedad. Decide qué porcentaje se va a exhibir al momento de la firma.
La escritura no es el final del proceso — es el inicio.
Después del notarioEl notario te entrega la escritura. El resto del proceso post-constitución es contigo:
La notaría lo gestiona. Tarda entre 2 y 6 semanas dependiendo de la ciudad.
Con la escritura, se tramita el RFC de la empresa. Sin esto, no puede facturar.
Con escritura y RFC, los bancos pueden abrir la cuenta. Cada banco tiene sus propios requisitos adicionales.
Si van a contratar empleados desde el inicio.
Si aplican al giro de la empresa (salud, alimentos, transporte, etc.).
Si tienes dudas, aquí resolvemos las más comunes.
Depende del tipo de sociedad.
La SAS se puede constituir sin notario a través del portal del Gobierno federal. Para SA, S de RL, SAPI y la mayoría de las demás formas, el notario es obligatorio.
El costo varía por tipo de sociedad, complejidad de los estatutos y ciudad.
En términos generales, una SA sencilla puede costar entre $8,000 y $25,000 pesos en honorarios notariales, más los derechos de inscripción en el RPC.
Desde la firma de la escritura hasta tener la empresa inscrita y con RFC activo: entre 4 y 10 semanas en condiciones normales.
Sí. Se puede modificar la escritura constitutiva con una asamblea de socios y un acta notarial.
Pero cada modificación tiene costo (notario + inscripción) y toma tiempo. Por eso conviene definir bien desde el inicio, especialmente las facultades del representante legal.
El notario puede ayudarte a redactar los estatutos.
Pero si tienes una situación compleja — socios extranjeros, estructura societaria en cascada, acuerdos de inversión, propiedad intelectual — contar con un abogado especializado en corporativo antes de la cita con el notario puede ahorrarte correcciones costosas después.
Ya sabes qué define ese acto. Ahora prepárate para hacerlo bien.
Te orientamos sobre qué tipo de sociedad aplica a tu caso
En menos de 2 minutos te orientamos sobre el tipo de sociedad y qué tener listo antes de la notaría.
Notarías verificadas Tu información es 100% confidencial
Entiende. Prepárate. Avanza.